D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. PABLO RAMOS, en su carácter de defensor privado del ciudadano PERALTA CABRERA ALBERTO JOSE, en contra de la sentencia publicada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de febrero de 2009, mediante la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en consecuencia se ordena fijar la celebración del acto de la Audiencia Pública, pautada en el artículo 456 Ejusdem, para la novena audiencia siguiente al día de hoy, a las.....