Declarado PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente DIARIO UNIVERSAL, C.A.; en virtud de que por una parte, El Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), ahora denominado Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), incurrió en un error al señalar que el lapso de prescripción para los ejercicios fiscales gravables, comprendido entre el 1er Trimestre de 1991 y el 4to trimestre de 1992, era de 6 años, siendo el lapso correcto de prescripción 4 años, de conformidad en lo establecido en el artículo 52 del Código Orgánico Tributario. Incurrió también el Instituto supra mencionado en el vicio de Falso Supuesto, al apreciar erróneamente que la recurrente, omitió incluir las utilidades en la base de cálculo para la contribución del 2% prevista en el numeral 1° del artículo 10 de la Ley del INCE, ya que las mismas no deben incluirse en la base imponible de la contribución al Instituto en referencia; motivo por el cu.....