Este Tribunal verificado como ha sido el dicho aducido por la parte solicitante, en cuanto al error cometido en su acta de nacimiento cuya rectificación se pretende, referente a su nombre de pila, cumpliéndose en tal sentido lo previsto en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, ordena la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana MANUELA HILARIA GARCÍA GONZÁLEZ, la cual corre inserta bajo el Nº el Nº 7, folio 253, expedida en fecha 17 de enero de 1914, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recrero, Municipio Libertador, Distrito Capital, debiéndose decir que el nombre de la solicitante es MANUELA HILARIA, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 252 Ejusdem. Entendiéndose que el presente auto formará parte integrante de la sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2003. Asi mismo se acuerda dejar sin efecto los oficios Nº 1273 y 1272, de fecha 21 de mayo de 2003,.....