Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son  Acta de Defunción, Partida de Nacimiento, acompañando  todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto  en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos,  DAISE RAMONA SALAZAR  SIFONTES, IVIS JOSEFINA  SALAZAR  SIFONTES, LEILA DEL VALLE  SALAZAR SIFONTES, OSWALDO ANTONIO SALAZAR SIFONTES  (fallecido), LUZMILA DE JESÚS SALAZAR  DE SIFONTES, REINALDO RAMÓN HERNÁNDEZ SIFONTES Y GIOVANNI ANDRÉS HERNÁNDEZ SIFONTES, venezolanos , mayores de edad, de este  domicilio  y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.986.214, V-6.357.571, V-8.763.008, V-8.759.541, V-11.481.650  y V-11.481.651 respectivamente, son las ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana YBIS  RAMONA  SIFONTES, quien fue titular de la cédula de identidad Nº 4.982.066, mayor de edad, venezolana, estado civil divorciada  fa.....