Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de PRESCRIPCIÓN opuesta por la representación judicial de la empresa demandada TRIMEDIA, C.A, INDUSTRIA TELMODA,C.A, INVERSIONES BELLAMYL C.A y SILATEX Sociedades Mercantiles inscritas, la primera en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de diciembre de 1983, bajo el N° 54, tomo 153- A, la segunda inscrita en el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 2003, bajo el N° 16, tomo 87- A, la tercera Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal.....