Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS en cuanto corresponda a los actuantes en esta causa, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto. Emítase copias a las partes y hágase entrega de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Termino, se leyó y conformes firman
La Jueza
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria
POR LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA