DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa de defecto de forma opuesta por la parte demandada en conformidad con lo establecido en el ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, de defecto de forma de la demanda por inepta acumulación prevista en el artículo 78 eisudem. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se fija el tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy a las (8:30) AM de la mañana para que tenga lugar en la presente causa la audiencia preliminar.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en l.....