"...este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la ley, en acatamiento a los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la causa al estado de que el actor impulse la citación del codemandado FRANCISCO JAVIER FLORES RIVAS, declarándose la nulidad de todo lo actuado a partir del poder apud-Acta que corre inserto al folio ochentas y siete (87) y ochenta y ocho (88) del presente expediente, y quedando excepta de nulidad la Sentencia Interlocutoria de fecha 16 de Marzo de 2011, dictada por este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE..."