En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SE ORDENA LA PUBLICACION y CONSIGNACION A LOS AUTOS DEL EDICTO que impone, como debido proceso legal, el artículo 507 del Código Civil.-
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que sea dictada Sentencia Definitiva en el presente asunto, dentro del lapso legal establecido para ello, cuyo lapso será fijado una vez que conste en autos la consignación respectiva y transcurrido el lapso de comparecencia edictal; dejando con pleno vigor y validez los actos procesales cumplidos y realizados en el presente asunto, anteriores a la presente interlocutoria.-
TERCERO: Líbres por auto separado el Edicto ordenado, el cual deberá contener, en forma resumida, .....