Es en base a los anteriores razonamientos que se deduce que el actor se equivoco en la pretensión ya que por tratarse de un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado lo procedente es la pretensión por DESALOJO y no por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, aunado a que de conformidad con el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.668, en fecha 06-05-2011, en los artículos 4º y 5º se debe agotar el procedimiento previo que consagra dicho decreto antes de acudir a la vía judicial, motivo por el cual este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano RUBEN DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.....