DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano YUGLE ANTONIO PADULA LINÁRES, titular Cédula de Identidad Nº V-5778604, nacido el 23-12-01962, en Trujillo, Estado Trujillo, de 48 años de edad, Estado Civil: casado, de Ocupación: militar activo, Sargento Supervisor de la Armadda, destacado en el Comando de la Escuadra Base Naval Puerto Cabello, hijo de María Teresa Lináres de Padula y Antonio Padula Rodríguez (f), residenciado en: Urbanización Tres Esquinas, sector 2, casa Nº 45-44, Trujillo, Estado Trujillo, celular 0414-5222750, Y LUIS EDUARDO PEÑA MACHADO, titular Cédula de Identidad Nº V-18997466 (no la porta), nacido el 06-03-1987, en Barquisimeto, Estado Lara, de 24 años de edad, Estado Civil: soltero, de Ocupación: obrero, hijo d.....