/ Se publicó y consignó resolución declarándose: 1.- INJUSTIFICADO el despido del accionante. 2.- CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano German E. Gómez A. contra la sociedad mercantil denominada: "Compañía Anónima Metro de Caracas", ambas partes identificadas en los autos y se condena a ésta a reenganchar al accionante a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que se encontraba antes de su despido ilegal y a cancelarle los salarios caídos sobre la base del salario mensual demostrado en autos de Bs. 8.095,08 por mes, desde la fecha de la notificación de la demandada (20/10/2011, ver fols. 10 y 11) hasta la de su efectiva reincorporación, más los aumentos legales (Decretos del Ejecutivo Nacional), contractuales o convencionales que pudiera corresponderle, si fuere el caso, respetando el criterio imperante de nuestro máximo Tribunal (véase s. n° 675 dictada por la SCS/TSJ en fecha 17/06/2004, caso: L. Campos c/ Banco Industrial de Venezuela, c.a.). Asimismo, se aclara q.....