En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante contra la decisión del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 24 de abril de 2015. SEGUNDO: Improcedente "in limine litis", la acción de amparo constitucional interpuesta por, TIENDAS SCRUBS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de agosto de 2000, bajo el N° 66, tomo 52-A-Cto.; contra la Inspectoría del Trabajo Miranda-Este, Sala de Inamovilidad Laboral, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social. TERCERO: No hay imposición en costas por la na.....