DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SE ADMITEN las pruebas documentales contenidas en el Capítulo I, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, conforme a la motiva de la presente providencia.
Segundo: SE ADMITE la prueba testimonial contenida en el Capítulo II, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, conforme a la motiva de la presente providencia.
Tercero: SE ADMITE la prueba de informes contenida en el Capítulo III, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, conforme a la motiva de la presente providencia.