Se dictó sentencia interlocutoria mediante el cual, este Juzgado decretó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.151.848, 62). Con la advertencia que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será por la cantidad de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUNIENTOS QUINCE BOLIVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.193.515,26). Finalmente para la práctica de la medida se ordenó librar despacho-comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.