En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara FIRME LA CUANTÍA ESTIMADA POR LA PARTE ACTORA EN EL LIBELO DE LA DEMANDA Y CON LUGAR la acción de DESALOJO intentada por ADMINISTRADORA LOGISTI C.A., contra el ciudadano JONATHAN ANTONIO AVARIANO BONILLA, ya identificados. En consecuencia, se declara extinguido el contrato de arrendamiento suscrito por las partes.- Se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar a la parte actora libre de bienes y personas el inmueble distinguido como: local Nro. 20 del inmueble denominado METROBOX, ubicado en Catia, Parroquia Sucre de esta ciudad de Caracas, entre la 1° Calle la Cortada de Catia (antes Camino de Tacagua) y la Avenida Simón Bolívar (antes Camino de las Tenerías), Municipio Libertador del Di.....