DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del estado Carabobo, con Sede en Puerto Cabello, actuando en Sede Contencioso Administrativa y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES, en el presente asunto interpuesto por el ciudadano MARCOS ALEJANDRO GUANIPA NARZA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.702.343 y de este domicilio debidamente asistido por la abogada ANNA V. IANNI, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.098.934 debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 59.198. SEGUNDO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en el entendido que una vez que conste en autos l.....