Habiendo establecido lo anterior y concatenado con las normas, constitucional y legal citadas y en base a los criterios sostenidos tanto por la Sala de Casación Social, la Constitucional y la Civil, del TSJ, en consecuencia este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Así se decide. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2.018