Visto el CONVENIMIENTO, efectuado por las partes intervinientes en el presente juicio, en fecha 14 de Mayo de 2021, y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidos los convencimientos y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN.