PRIMERO: se declara INCOMPETENTE por la materia para seguir conociendo y decidir del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la ciudadana ERCELINA PACHECO DE CIUFFI contra el ciudadano FADI SALLOM (fallecido), ahora SUCESIÓN FADI SALLOM. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien le corresponda previa la distribución de ley, el cual conocerá del presente juicio.
SEGUNDO: No hay condena en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez que transcurra íntegramente el lapso a que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE LA COPIA CERTIFICADA, R.....