Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanosLUISA MARGARITA ORAA DEORAA, LUISA MARGARITA ORAA ORAA, JENNY LINS ORAA ORAA, YNDIRA YRINA ORAA ORAA, ENRIQUE MARÍA ORAA ORAAy SABRINA SARA ORAA ORAA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: ENRIQUE MARÍA ORAA RAMOS, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en.....