Por las consideraciones expuestas, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional intentado por la ciudadana EVY NATHALY ISTURRIAGA, en su carácter de representante legal de ISMAEL ESTEBAN PEREZ ACOSTA, contra la decisión de fecha 26 de Mayo del 2004 mediante la cual se autorizó el Bloqueo de la Cuenta N° 426-3-16172-1 del Banco Banesco, por un monto de 59.180.360,oo Bolívares, Cuenta del mencionado ciudadano, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Séptimo de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Jueza LILA VALERA DE SEQUERA, conforme la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y garantías Constitucionales, en su artículo 6 ordinal 5° y a la Doctrina vinculante del Tribunal Supremo de Justicia en la materia contenida en la sentencia de fecha 1 de febrer.....