Se les impone la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales b, c y f de la LOPNA, es decir, obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, presentación cada quince (15) días y la prohibición de comunicarse por cualquier medio con la víctima Vicente Antonio Hernández.
Esas medidas son impuestas a los tres (3) primeros adolescentes, y en cuanto a la adolescente (Identidad Omitida), se le impone la medida cautelar establecida en el artículo 582 litera b, es decir la obligación de someterse al cuidado y vigilancia del Centro Socioeducativo de Hembras Barquisimeto, por cuanto presenta una orden de captura en el Asunto No. KP01-S-2003-004427 por causa que se le sigue en el Tribunal de Control No. 02 de esta misma Sección Penal.
Se ordena que el proceso de investigación continúe por la vía ordinaria, informar al Tribunal 2° de Control de esta Sección de la aprehensión de la adolescente (Identidad Omitida) y el envío de las.....