Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída a las partes antes de decidir observa: Primero: De las actuaciones policiales que cursan en la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, es decir el 16-06-2005 y que el hecho punible investigado ha sido precalificado como el delito de robo agravado. Segundo: Corre inserta al folio 2 acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de este Estado, donde dejan constancia que encontrándose en labores de patrullaje por la Calle Castellón a la altura de la Calle la Pascua fueron interceptados por 2 ciudadanos empleados de la Empresa Pepsi cola quienes le manifestaron que acababan de ser victimas de un robo por parte de dos sujetos y que los mismos se habían dado a la fuga en un vehículo Marca FORD, modelo LTD, color blanco con techo color marrón y.....