Visto el escrito presentado por el Abogado Juan Alfonzo IPSA Nro. 72.936, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual desiste de la demanda, únicamente, en lo que respecta a la persona del Ciudadano José Hurtado Laurentin, quedando inalterada, permanente y vigente de demanda interpuesta contra el Ciudadano José Rafael Quintana Rosales, y, el ciudadano JORGE TRUJILLO MAL, llamado como tercero interviniente.
Por cuanto el mencionado abogado tiene facultad expresa para desistir y tal desistimiento no es contrario a derecho, este Juzgado procede a Homologarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, vistas la dilaciones que han afectado la presente causa, se destaca que el debido proceso es una garantía constitucional que se encuentra prevista en el artículo 49 de la vigente Constitución Nacional asi como en el articulo 8º de la Convención Americana de Derechos Humanos. Tal garantía.....