este Tribunal a los fines de proveer sobre tal pedimento observa que al convenimiento celebrado entre las partes se le impartió la homologación, es por lo que este Tribunal dando cumplimiento a lo solicitado por el apoderado del demandante, SUSPENDE la medida preventiva de Secuestro decretada en fecha 27 Marzo del 2.007, y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en fecha 10 de abril de 2.007, y a tal efecto se ordena librar oficio a la Depositaria Judicial La Consolidada C.A. a los fines de que sea entregada la llave del inmueble objeto de la medida. Líbrese oficio. CUMPLASE