Como corolario de los fundamentos antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado REINALDO LUIS DAVAUS MILLAN, en su carácter de defensor del acusado: CARLOS ALBERTO COLMENARES MENDOZA, en contra del auto dictado por el Juez N° 7 del Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15-02-08, mediante el cual mantiene la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal.