Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 18/06/2008

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AF42-U-2003-000033 N° Sentencia : 0055-2008 Fecha: 18/06/2008
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
TRANSPLAN, S.A. VS. GERENCIA GENERAL DE FINANZAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE)
Resumen:
En consecuencia, es forzoso concluir afirmando que en el caso sub-judice, el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), no comprobó la competencia de la funcionaria que firmó las Actas de Reparo Nos. 040655 y 040656. En consecuencia, es procedente la solicitud de nulidad del acto administrativo, opuesta por la recurrente. Así se declara. Tal declaración revela al Tribunal de entrar a considerar las demás cuestiones de hecho y de derecho planteadas en el escrito recursivo. V
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
arriba

N° Expediente : 1656(AF42-U2003-000005) N° Sentencia : 0056-2008 Fecha: 18/06/2008
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
G.P.A.T CONSULTORES GENEREALES, C.A. VS. INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE)
Resumen:
Luego, advirtiendo el Tribunal: en el caso sometido a su decisión está presente la misma situación fáctica y jurídica objeto de la revisión, ut supra transcrita, como es el hecho que se trata de una persona jurídica cuyo objeto social consiste en la realización de actividades profesionales no mercantiles, regidas por el artículo 3 de la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones afines, considera que G.P.A.T. Consultores Generales, C.A, no es sujeto pasivo de la obligación de pagar los aportes, establecidos en el artículo 10, de la ley del Ince; en consecuencia, no es aportante del Ince. Así se declara.
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados