Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) KAREN DAYANA LINAREZ RIVERO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA COMUNIDAD VALLE VERDE, CALLEJON CHAVEZ LOS TIENE LOCOS, Nº 5, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Terrenos y bienhechurías de Yendri Bracamonte; SUR: Terrenos y bienhechurías de Noheli Meléndez; ESTE: Callejón Chavez los tiene locos, que es su frente y OESTE: Terrenos y bienhechurías de Arturo Moreno. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.