Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a la penada NAYLETH DEL CARMEN IZQUIEL VARGAS, titular de la Cédula de Identidad No 10.775.236. Se fija plazo de régimen de prueba por UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS; se imponen las condiciones siguientes: “Debe recibir orientación recibir orientación a fin que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la Ley. Debe asumir con responsabilidad su rol de materno de manera apropiada. Debe recibir orientación guiada para un mayor crecimiento personal y social. Debe remitirse a realizar prueba toxicologica. Debe ubicarse laboralmente y presentar constancia a la delegada de prueba. No debe fre.....