En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,
1. Correspondiéndole a esta Sala decidir la procedencia de la apelación interpuesta el 26-11-08 por el penado FRANKLIN CAPOTE, en contra de la decisión pronunciada a la finalización del juicio oral el 12-5-08 por el Juzgado 2º de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y cuya sentencia fue publicada CINCO (5) MESES DESPUES, el 10-10-08, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN, como COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO GENERICO, y siendo que admitida la anterior apelación, con posterioridad esta Sala recibió del Juzgado de la recurrida, la certificación de días hábiles entre la fecha del dictado de la condena y la fecha de la publicación de la sentencia, sumando 76 DIAS HABILES; certificación ésta que recién llegó el 4-.....