Dicho inmueble le pertenece al demandado ciudadano José Gregorio Lucena Valera, ya identificado, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: 30-11-1999, inserto bajo el Nro. 20, Folios 1 al 3., Protocolo 1, Tomo 15, es todo". Seguidamente el Perito-Avaluador asignó al inmueble señalado un valor prudencial de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 700.000,00). En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad de la Ley, DECLARA, cumplido el EMBARGO EJECUTIVO del inmueble señalado en el Mandamiento de Ejecución, debidamente avaluado por el Perito por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 700.000,00), se desposesiona jurídicamente del patrimonio del Accionado y se coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada. Seguidamente este Juzgado ordena librar Cartel de Notifica.....