Este Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada,  de conformidad  con  lo  establecido   en   los   artículos 255 y 256 del  Código de  Procedimiento Civil.  Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PUBLIQUESE, REGISTRESE, y DÉJESE copia certificada de la presente decisión. 
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de JUNIO del año DOS MIL DIEZ (2010). Años 200° y 151º.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI
En la misma fecha, siendo las  Dos y Cuarenta y Siete Minutos de la tarde (2:47p.m), se publicó y registró la anterior .....