Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos JHONEL EDUARD OJEDA TORTOLERO y ANDREA ALEJANDRA AVILA VILLARREAL, plenamente identificados, desde el día 28 de Marzo de 2008, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 097, Tomo I del año 2008, en el libro de matrimonio llevado por ante el Registro Civil del Municipio San Diego, Estado Carabobo.-
Se homologa en los términos expresados por los cónyuges, lo referente a la comunidad de gananciales en su escrito de Separación de Cuerpos y Bienes.-.....