DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, se declara SIN LUGAR la Demanda que por PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA, intentar la Ciudadana MARIA MANUELA TORREALBA PIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.721.387, representada por el Defensor Público Agrario, Abg. ORLANDO DOMINGUEZ MORO, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 67.217 contra el Ciudadano SATURNINO JOSÈ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.330.035, representado por el Abg. RAFAEL ARTURO GONZALEZ RIVAS, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 24.882, sobre un lote de terreno de NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (9.370 MTS2) denominado "Bendición de Dios", ubicado en el Sector Buenos Aires II, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara.. SEGUNDO: No hay con.....