Por los fundamentos de Hecho y de Derechos este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al acusado GRABRIEL MANUEL MORALES HURTADO, de nacionalidad Colombiana, natural de Luruaco, no recuero el numero de cedula colombiana, fecha de nacimiento 10-03-1988, de 24 años de edad, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de Deisy Hurtado y Neuro Morales, y residenciado en el Sector Gallo verde, avenida Sabaneta aeropuerto, sector las tuberías, el número de la casa ni de la calle lo recuerdo, al lado del Hotel Aeropuerto del estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código penal, por ser CO-AUTOR en la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, c.....