III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA OPOSICIÓN a la Medida Preventiva de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 4 de octubre de 2012; interpuesta por la Sociedad Mercantil M.B. ALMACENADORA, C.A., mediante su Apoderado Judicial Abogado ARNALDO ZAVARSE PEREZ, en la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por el ciudadano OTTAVIO LIZZUL RADOVICH, mediante su Apoderada Judicial, Abogada IVONNE JURADO GARCIA, todos identificados en el encabezamiento de la presente decisión.
SEGUNDO: SE REVOCA LA MEDIDA DE SECUESTRO decretada por este Tribunal en fecha 4 de octubre de 2012, sobre un inmueble ubicado en Un (1) Terreno y las Edificaciones en él construidas consistentes en Do.....