en tal sentido, se HOMOLOGA dicho desistimiento planteado en la oferta Real de Pago presentada por la empresa GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A., a favor de la ciudadana GLENYS CAROLINA COELLO GARCES, en cuanto al procedimiento. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado da por Terminado el presente asunto y ordena el Archivo definitivo del expediente. ASI SE ESTABLECE.-