Es por las consideraciones antes expuestas, por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de ADOPCION PLENA interpuesta por los ciudadanos CARMEN ALECIA RAMIREZ DE TORREALBA y LUIS ANTONIO TORREALBA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-4.800.766 y V-3.357.130 respectivamente, de este domicilio representados por la abogada MARLENE PULIDO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 24.305 y de este domicilio, en la cual manifiestan su voluntad de adoptar al ciudadano ROUGLAS RODOLFO GUARATA, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante de Ingeniería Mecánica, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.574.091, y de este domicilio, conforme a lo establecido en el.....