Ahora bien, la recurrida determinó en su parte motiva que de las probanzas de autos se verificó que la actora devengaba un salario mixto compuesto por una parte fija (salario mínimo) y otra variable que comprendía el recargo por domingos, feriados y las propinas, pero no establece claramente la conexión entre las probanzas y las razones de hecho y de derecho que conllevaron a dicha decisión.
Igualmente, determina la primera instancia que la jornada de trabajo fue de medio tiempo los días de semana (4 horas diarias) y los fines de semana a tiempo completo, estableciendo la existencia de una jornada parcial de 32 horas semanales, pero sin estipular la consecuencia jurídica que esto acarrea. Además, verificó en algunos recibos el pago de horas extras, declarando que no demostró la generación total de 40 horas mensuales indicadas en el libelo, por lo que condenó el límite legal de 100 horas extras anuales, a tenor del Artículo 178, literal "c", de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabaja.....