Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: La Perención de la Instancia por abandono del trámite correspondiente a la presente acción de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, ejercida por la Sociedad Mercantil FUENTE DE SODA Y RESTAURANT LA NOVA 74, S.R.L., representada por su apoderado judicial abogado ADRIANA VASQUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.109, en contra de la Providencia Administrativa N° 00761, que cursa en el expediente signado Nº 005-2008-01-01289 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede José Pío Tamayo, de fecha 12 de Septiembre de 2.008, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, instaurado por el ciudadano LIBERIO JOSÉ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de .....