Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. FANNY CAMACARO, en su condición de Defensora Publica del ciudadano Mauricio José Medina Rodríguez, contra de la Decisión dictada en fecha 27-01-2014 y fundamentada en fecha 30-01-2014, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el artículo 10 numerales, 2, 11, 12, 16; ASOCIACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo,.....