este Tribunal Quinto de Municipio de Circuito Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en virtud del conocimiento que tiene en razón de su propia actividad del proceso anterior, niega la admisión de la presente demanda y declara INADMISIBLE. Y se le recomienda internar esta demanda por la Vía Ordinaria. ASI SE DECIDE.
Devuélvase los originales de los instrumentos consignados al demandante y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Diarícese, Regístrese y déjese copia de conformidad con lo pautado en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los DIECIOCHO (18) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205º y 156º.
La Jueza Provisoria
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