En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE para continuar conociendo y decidir la presente demanda de Contenido Patrimonial ejercida Conjuntamente con Medida Cautelar de Embargo por cobro de bolívares interpuesta por la abogada VERÓNICA TORRES MARTÍNEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.413, en su carácter de Apoderado Judicial de CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Quinto (5º) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, sede Caracas, en fecha 1 de julio de 2005, bajo el Nº 64, Tomo 1131-A, con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-31370963-1, contra la empresa "ASOCIACIÓN COOPERATIVA CENTRO OCCIDENTAL DE MAQUINARIAS 874, R.L.", inscrita ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal .....