Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Modifica, con base a la motivación anterior, la decisión dictada el 06 de febrero de 2015 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había inadmitido la prueba testimonial promovida por la parte demandada, en el juicio de Divorcio seguido por el ciudadano JESÚS ALBERTO GUTIÉRREZ SOTO contra la ZAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ SEIJAS, y en su lugar ordena la admisión del referido medio probatorio;
SEGUNDO: Declara con lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, sin que se impongan costas dada la naturaleza de la presente decisión.
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