Así, en cuanto a la procedencia de la acción posesoria (bien sea por restitución o amparo) entre comuneros o de éstos ante terceros, se ha planteado el tema de que en estos casos los comuneros no ejercen una posesión equívoca porque quien posee los bienes comunes es la comunidad y no cada uno de los comuneros y que por ello, éstos sólo pueden ejercer la protección posesoria en nombre de la comunidad pero no en nombre propio, sino en defensa de la posesión comunera. Ahora bien, en la práctica ocurre que los comuneros se alinderan y ocupan porciones de la cosa común y la detentan con exclusión de los otros comuneros, y ejercen la posesión de manera continua, ininterrumpida, pacífica, pública y de manera exclusiva comportándose como sus dueños individuales, frente a otros comuneros no poseedores y frente a terceros extraños a la comunidad. En ese sentido, debe admitirse que un estado democrático y social, de Derecho y de Justicia, donde se privilegia la tutela judicial efectiva y al proce.....