´Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano Kelbis Gabriel Paz Baez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 20.685.622.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Kelbis Gabriel Paz Báez y Keila Estefanía Ortega Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No V.-20.685.622 y V.- 18.681.200, respectivamente, según acta de matrimonio emanada del Registro Civil de la Parroquia El Mene, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, según acta de matrimonio anotada bajo el Nº 18, libro 01, Año 2015.
Regí.....