DISPOSITIVO
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 29 de febrero de 2024, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: 1) improcedente la impugnación a la experticia complementaria del fallo; y, 2) que la cantidad total a pagar indexada, total y exacta en el presente expediente es de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 9.231.224,07), la cual queda CONFIRMADA.