En este sentido se debe puntualizar que, si bien la determinación de la competencia del Órgano Jurisdiccional resulta materia de orden público que no puede ser relajado por las partes en los procesos judiciales de especial naturaleza familiar, derivando de dicha especialidad y protección del Estado en la intervención del Ministerio Público como parte de buena fe, es criterio de este Tribunal que resulta suficiente la indicación del Municipio para la determinación de la competencia, pues es precisamente la distribución político-territorial de la República la base para la asignación de competencias a cada Juzgado, de modo que, en atención al principio de economía procesal consagrado en nuestra Carta Magna considera innecesario esta Juzgadora la indicación de la ubicación exacta y exhaustiva del domicilio conyugal, siendo que, lo requerido por el despacho fiscal no persigue un fin útil para la consecución del proceso, atentando contra la celeridad procesal que buscan los justiciables al s.....