-III-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, solicitada por la ciudadana ISABEL MARIA LLERENA DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.113.438, de este domicilio,asistida por la abogada ARIANNA FLORES BORDONES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 311.552, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordenará remitir copia fotostática certificada de la sentencia junto con oficio a la Oficina deRegistro Civil de la Parroquia Candelariadel Municipio Valencia, estado Carabobo y al Registro Pri.....